
¿Quién Puede Invertir en un Fondo de OxI? Requisitos del Régimen Simplificado
A diferencia de los fondos de factoring de oferta pública general, un fondo de inversión en Obras por Impuestos inscrito bajo el Régimen Simplificado de la SMV no está abierto a cualquier persona. Este artículo explica, con base en la normativa vigente, quién califica para invertir.
El Régimen Simplificado: qué es y por qué existe
El Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (Resolución SMV N.° 029-2014-SMV/01) establece dos regímenes de inscripción para un fondo de inversión ante la SMV:
- Régimen General: aplica a todos los fondos, salvo aquellos que califiquen para el régimen alternativo.
- Régimen Simplificado: un régimen de inscripción con requisitos de información más ligeros que el Régimen General, reservado exclusivamente para ofertas dirigidas a un universo restringido de inversionistas, definido en el literal b) del artículo 29 del Reglamento.
La lógica detrás de esto es que un inversionista con mayor capacidad económica y, en teoría, mayor sofisticación financiera, requiere un nivel distinto de protección regulatoria que un inversionista minorista promedio. Por eso el régimen exige menos formalidades de información a la SAFI, pero a cambio restringe el universo de quién puede participar.
El requisito específico: monto mínimo de S/250,000
Según el artículo 29 del Reglamento de Fondos de Inversión, uno de los supuestos que habilita la inscripción bajo el Régimen Simplificado es que la oferta esté dirigida a inversionistas que suscriban y paguen cuotas por un monto mínimo de S/250,000, ya sea antes del inicio de actividades del fondo o durante su vigencia. La norma precisa además que, para cada partícipe, el resultado de multiplicar el número de cuotas por el valor nominal o el valor de colocación (el que sea menor) nunca podrá ser inferior a S/250,000.
En el caso específico del «Fondo de Inversión OxI – Soles» administrado por Anka SAFI, su Reglamento de Participación confirma que las cuotas están dirigidas exclusivamente a los inversionistas comprendidos en el literal b) del artículo 29 mencionado, lo que en la práctica implica que este es un vehículo diseñado para un perfil de inversionista de alto patrimonio, no para el público general.
Los otros dos caminos para calificar, más allá del monto mínimo
El monto de S/250,000 no es la única puerta de entrada. El literal b) del artículo 29 contempla en total tres supuestos, y basta con cumplir uno de ellos para calificar como inversionista elegible bajo el Régimen Simplificado:
- Ser un inversionista institucional (según la definición de la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales) — sin que aplique el requisito de monto mínimo.
- Aportar al menos S/250,000, como ya se explicó.
- Ser accionista, director o gerente de la propia SAFI, miembro de su Comité de Inversiones, o Gestor Externo del fondo.
Esto significa que, en la práctica, hay dos rutas de acceso además del capital: la condición de inversionista institucional, o un vínculo directo con la propia gestora.
¿Qué significa esto en comparación con los Fondos Yaku?
La diferencia es sustancial y vale la pena dimensionarla:
| Fondos Yaku (factoring) | Fondo de Inversión OxI – Soles | |
|---|---|---|
| Régimen de inscripción SMV | Oferta pública general | Régimen Simplificado |
| Monto mínimo de entrada | Desde S/1 o US$1 | Desde S/250,000 (mínimo regulatorio) |
| Universo de inversionistas | Público en general | Inversionistas elegibles bajo el literal b) del artículo 29 |
| Nivel de información exigido a la SAFI | Mayor, propio del Régimen General | Simplificado |
No se trata de que un régimen sea «mejor» que el otro en términos absolutos: son mecanismos diseñados para universos de inversionistas y niveles de riesgo distintos. Si quieres entender la diferencia general entre fondos de oferta pública y privada, la cubrimos en la guía completa de fondos de inversión en Perú.
¿Por qué una empresa como Anka SAFI elige el Régimen Simplificado para su fondo de OxI?
Aunque no podemos afirmar con certeza las razones internas de cada decisión estructural de una gestora, el propio contexto de mercado ofrece una explicación razonable: las inversiones vinculadas a proyectos de Obras por Impuestos suelen involucrar plazos largos (el fondo de Anka SAFI tiene una duración de 30 años), estructuras complejas mediante SPV y fideicomisos, y montos de operación considerablemente mayores a los de una factura de factoring individual. Estas características son más compatibles con un universo de inversionistas de mayor capacidad financiera y, en teoría, mayor tolerancia a la iliquidez de largo plazo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo invertir S/50,000 en el fondo de OxI de Anka SAFI? No, según los requisitos del Régimen Simplificado bajo el cual está inscrito el fondo, el monto mínimo por partícipe no puede ser inferior a S/250,000.
¿El monto mínimo de S/250,000 es específico de Anka SAFI o aplica a todos los fondos de este tipo? Es un requisito general del Régimen Simplificado, establecido en el Reglamento de Fondos de Inversión de la SMV, y aplica a cualquier fondo inscrito bajo ese régimen, no solo al de Anka SAFI.
¿Un fondo bajo Régimen Simplificado tiene menos protección regulatoria que uno del Régimen General? Tiene un nivel distinto de exigencia de información hacia el público, no necesariamente «menos protección» en términos de la supervisión de la SMV sobre la sociedad administradora. Sí es cierto que la información pública disponible sobre estos fondos suele ser más limitada que la de un fondo de oferta pública general, lo cual hace aún más importante la revisión directa del Reglamento de Participación antes de invertir.
Fuentes consultadas
- SMV — Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Resolución SMV N.° 029-2014-SMV/01, artículo 29 (texto refundido consultado vía vLex Perú)
- SMV — Reglamento de Participación «Fondo de Inversión OxI – Soles», ANKA Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.